DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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Concepto | 14 / LIVA |
Artíulo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: | |
I. - La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. | |
II. - El transporte de personas o bienes. | |
III. - El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. | |
IV. - El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. | |
V. - La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. | |
VI. - Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. | |
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. | |
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. | |
Correlación para el Artículo 14 / LIVA | |