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Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito


A4

Importación y Exportación a Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito


Supuesto de aplicación:

Almacenamiento de mercancías, destinadas a permanecer en un Almacén General de Depósito bajo el régimen aduanero de Depósito Fiscal.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 119, 120, 122, 123.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.6.1., 3.6.4., 3.6.5., 3.6.6., 3.6.7., 3.6.9., 3.6.8., 5.3.1.

Particularidades:

Se determinan las contribuciones, y su pago se difiere al momento de la extracción de mercancías del Almacén General de Depósito.

Si la mercancía es destinada a Régimen de deposito fiscal se deberá utilizar candados oficiales en color rojo. (Las mercancías que por su volumen o dimensión no se puedan transportarse en vehículo cerrado no se pueden destinar a deposito fiscal.)

Las contribuciones se deberán determinar actualizando, en su caso, los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 17-A del CFF.

La mercancía deberá de cumplir con todas las restricciones o regulaciones no arancelarias en la Aduana de Despacho.

Esta clave se utilizará también para mercancías que habiendo sido importadas para ser destinadas a depósito fiscal en locales autorizados para exposición internacional, se pretenda que continúen bajo el mismo régimen pero en un almacén general de deposito.

Las mercancías que se depositen con esta clave se extraen con documento clave "G1", "C3""H4", "H5", "A7", "A8", "S4", y "K2" según corresponda.

Se permite declarar en el campo correspondiente al RFC la clave EXTR920901TS4.

Se deberán declarar los identificadores correspondientes a almacén general de depósito, carta cupo y clave SIDEFI con sus complementos.

La carta cupo tiene una vigencia de 4 días hábiles siguientes a su transmisión electrónica.

Una vez activado el módulo de selección automatizado, no podrá rectificarse el número de carta cupo

Se presenta una carta cupo por pedimento.Se deberá declarar en el campo de observaciones, al momento de ingresar las mercancías al depósito fiscal, si el importe a pagar en el momento de la extracción se actualizará conforme al artículo 17-A del C.F.F. o conforme a la variación cambiaria.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,6,8,9

0,6

D.T.A.:

6

6  (Cuota Fija)

I.V.A.:

0,6

0 (no aplica)

I.S.A.N:

0,6

0 (no aplica)

I.E.P.S.:

0,6,13

0 (no aplica)

CUOTAS COMP:

0,2,6

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

G

Vacío

G

Vacío

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

AG Almacén General de Depósito

G

Clave de Almacén Gral de Deposito

 

 

SF

G

Clave de SIDEFI.

 

 

CC Carta Cupo

G

No. Carta Cupo

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.