Supuesto
de aplicación:
Almacenamiento
de mercancías, destinadas a permanecer en un Almacén General de Depósito bajo el
régimen aduanero de Depósito Fiscal.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 119, 120, 122,
123.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 3.6.1., 3.6.4., 3.6.5., 3.6.6., 3.6.7., 3.6.9., 3.6.8., 5.3.1.
Particularidades:
Se determinan las
contribuciones, y su pago se difiere al momento de la extracción de mercancías del
Almacén General de Depósito.
Si la mercancía es
destinada a Régimen de deposito fiscal se deberá utilizar candados oficiales en color
rojo. (Las mercancías que por su volumen o dimensión no se puedan transportarse en
vehículo cerrado no se pueden destinar a deposito fiscal.)
Las contribuciones se
deberán determinar actualizando, en su caso, los impuestos al comercio exterior en los
términos del artículo 17-A del CFF.
La mercancía deberá de
cumplir con todas las restricciones o regulaciones no arancelarias en la Aduana de
Despacho.
Esta clave se utilizará
también para mercancías que habiendo sido importadas para ser destinadas a depósito
fiscal en locales autorizados para exposición internacional, se pretenda que continúen
bajo el mismo régimen pero en un almacén general de deposito.
Las mercancías que se
depositen con esta clave se extraen con documento clave "G1",
"C3", "H4", "H5", "A7", "A8", "S4", y "K2" según corresponda.
Se permite declarar en el
campo correspondiente al RFC la clave EXTR920901TS4.
Se deberán declarar los
identificadores correspondientes a almacén general de depósito, carta cupo y clave
SIDEFI con sus complementos.
La carta cupo tiene una
vigencia de 4 días hábiles siguientes a su transmisión electrónica.
Una vez activado el
módulo de selección automatizado, no podrá rectificarse el número de carta cupo
Se presenta una carta
cupo por pedimento.Se deberá declarar en el campo de observaciones, al momento de
ingresar las mercancías al depósito fiscal, si el importe a pagar en el momento de la
extracción se actualizará conforme al artículo
17-A del C.F.F. o conforme a la variación
cambiaria.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,6,8,9 |
0,6 |
D.T.A.: |
6 |
6 (Cuota Fija) |
I.V.A.: |
0,6 |
0
(no aplica) |
I.S.A.N: |
0,6 |
0
(no aplica) |
I.E.P.S.: |
0,6,13 |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP: |
0,2,6 |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G |
Vacío |
G |
Vacío |
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
AG
Almacén General de Depósito |
G |
Clave
de Almacén Gral de Deposito |
|
|
SF |
G |
Clave
de SIDEFI. |
|
|
CC
Carta Cupo |
G |
No.
Carta Cupo |
|
|
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
PS PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
UM
Uso |
P |
A,
H, I, O, V, T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
|