Supuesto de
aplicación:
Extracción de Depósito
Fiscal de Almacén General de Depósito ubicado en la Franja Fronteriza Norte y Región
Fronteriza, para importación definitiva a dichas zonas, de conformidad con lo siguiente:
1.. Este documento se
utiliza para cualquier Importación Definitiva de mercancía que tenga como destino la
Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los
Decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al Régimen
Comercial General del País para la Industria, Construcción, Pesca y Talleres de
reparación y mantenimiento, así como para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos
servicios ubicados en la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, Al amparo
de los Decretos del 31 de Diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de
diciembre del 2002
2.- Aplicando
preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de
algún Tratado Internacional.
3.- Aplicando la tasa
general de la Tarifa del Impuesto General de Importación o tasas preferenciales de
aplicación general de los Tratados Internacionales, cuando la tasa de cualquier otra
contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.
4-.Decreto por el que se
establece el impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja
Fronteriza Norte
5.- Decreto por el que se
establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI
para Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 96, 119, 120,
122, 136,
137.
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.2.1., 2.2.3., 2.2.6., 2.2.7., 2.6.15., 3.6.19.
Otros:
Decretos de
Industria y Comercio para Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, publicados en el
Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 1998.
Particularidades:
La tasa de impuesto de importación aplicable es aquella
que corresponda, de conformidad con los siguientes decretos, a la tasa establecida para el
TLCAN o a la tasa general de la TIGIE.
1.- Decreto por el que se establece el Esquema Arancelario
de Transición al Régimen Comercial General del País, para el Comercio, Restaurantes,
Hoteles, y ciertos servicios ubicados en la Franja Fronteriza Norte del País.
Diario Oficial de la Federación 31 de Diciembre de 1998.
Claves de Destino validas: 6 y 7.
2.- Decreto por el que se establece el Régimen Arancelario
de Transición al Régimen Comercial General del País para el Comercio, Restaurantes,
Hoteles, y ciertos servicios ubicados en la Región Fronteriza.
Diario Oficial de la Federación 31 de Diciembre de 1998.
Claves de Destino validas: 1,2,3,5 y 8.
3.- Decreto por el que se establece el Régimen Arancelario
de Transición al Régimen Comercial General del País, para la Industria, Construcción,
Pesca, y Talleres de Reparación, Ubicados en la Región Fronteriza.
Diario Oficial de la Federación 31 de Diciembre de 1998.
Claves de Destino validas: 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.
La forma de pago 2 (fianza), solo se utilizará cuando la
fracción esta sujeta a cuota compensatoria provisional y se permita afianzar. Art. 65 de la Ley de Comercio Exterior.
En los casos en que se utilice esta clave invariablemente
deberá utilizarse el color del pedimento que corresponda a franja o región fronteriza.
El pago del D.T.A será de acuerdo con el Artículo 49 fracción I de la Ley Federal de
Derechos.
Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para
su importación, pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de
trámite aduanero actualizados en términos del artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que
hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América durante el
periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional y su
extracción, así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias
que, en su caso correspondan, de acuerdo con el artículo
120 de la L. A. y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a
depósito fiscal.
Se deberá declarar el identificador correspondiente al
almacén general de depósito con su complemento.
No se activará por segunda ocasión el mecanismo de
selección automatizada.
Descargo: Se deberá citar el pedimento con el que la
mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal, con la fecha correspondiente al artículo 56 y 83 de la Ley Aduanera utilizada para la
determinación de las contribuciones.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,2,8,9,10,11,12 |
|
D.T.A.: |
0,10,11,12 |
|
I.V.A.: |
0,8,9,10,11, |
No
Aplica |
I.S.A.N: |
No
Aplica |
|
I.E.P.S.: |
0,10,11,,13 |
|
CUOTAS
COMP: |
0,2,10,11,12 |
|
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PC
Consolidado |
G |
Vacío |
|
|
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
RO
Revisión en origen |
G |
Vacío |
|
|
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
FV
Variación cambiaria |
G |
Factor
de actualización con variación cambiaria |
|
|
EC
Industria de la Computación |
G |
No.
Autorización como Ind. de Computación |
|
|
AG
Almacén General de Depósito |
G |
Clave
de Almacén General de Deposito |
|
|
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
IF
Decreto
de Industria. |
P |
Vacío |
|
|
CF
Decreto
de Comercio |
P |
Vacío |
|
|
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