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Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito


C3

Extracción de Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja o Región Fronteriza para Importación Definitiva a dichas zonas


Supuesto de aplicación:

Extracción de Depósito Fiscal de Almacén General de Depósito ubicado en la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, para importación definitiva a dichas zonas, de conformidad con lo siguiente:

1.. Este documento se utiliza para cualquier Importación Definitiva de mercancía que tenga como destino la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al Régimen Comercial General del País para la Industria, Construcción, Pesca y Talleres de reparación y mantenimiento, así como para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, Al amparo de los Decretos del 31 de Diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de diciembre del 2002

2.- Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún Tratado Internacional.

3.- Aplicando la tasa general de la Tarifa del Impuesto General de Importación o tasas preferenciales de aplicación general de los Tratados Internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.

4-.Decreto por el que se establece el impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte

5.- Decreto por el que se establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI para Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 96, 119, 120, 122, 136, 137.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.2.1., 2.2.3., 2.2.6., 2.2.7., 2.6.15., 3.6.19.

Otros:

Decretos de Industria y Comercio para Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 1998.

Particularidades:

La tasa de impuesto de importación aplicable es aquella que corresponda, de conformidad con los siguientes decretos, a la tasa establecida para el TLCAN o a la tasa general de la TIGIE.

1.- Decreto por el que se establece el Esquema Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País, para el Comercio, Restaurantes, Hoteles, y ciertos servicios ubicados en la Franja Fronteriza Norte del País.

Diario Oficial de la Federación 31 de Diciembre de 1998.

Claves de Destino validas: 6 y 7.

2.- Decreto por el que se establece el Régimen Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País para el Comercio, Restaurantes, Hoteles, y ciertos servicios ubicados en la Región Fronteriza.

Diario Oficial de la Federación 31 de Diciembre de 1998.

Claves de Destino validas: 1,2,3,5 y 8.

3.- Decreto por el que se establece el Régimen Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País, para la Industria, Construcción, Pesca, y Talleres de Reparación, Ubicados en la Región Fronteriza.

Diario Oficial de la Federación 31 de Diciembre de 1998.

Claves de Destino validas: 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

La forma de pago 2 (fianza), solo se utilizará cuando la fracción esta sujeta a cuota compensatoria provisional y se permita afianzar. Art. 65 de la Ley de Comercio Exterior.

En los casos en que se utilice esta clave invariablemente deberá utilizarse el color del pedimento que corresponda a franja o región fronteriza.

El pago del D.T.A será de acuerdo con el Artículo 49 fracción I de la Ley Federal de Derechos.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación, pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero actualizados en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional y su extracción, así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso correspondan, de acuerdo con el artículo 120 de la L. A. y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

Se deberá declarar el identificador correspondiente al almacén general de depósito con su complemento.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargo: Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal, con la fecha correspondiente al artículo 56 y 83 de la Ley Aduanera utilizada para la determinación de las contribuciones.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,2,8,9,10,11,12

 

D.T.A.:

0,10,11,12

 

I.V.A.:

0,8,9,10,11,

No Aplica

I.S.A.N:

No Aplica

 

I.E.P.S.:

0,10,11,,13

 

CUOTAS COMP:

0,2,10,11,12

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PC Consolidado

G

Vacío

 

 

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

RO Revisión en origen

G

Vacío

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

FV Variación cambiaria

G

Factor de actualización con variación cambiaria

 

 

EC Industria de la  Computación

G

No. Autorización como Ind. de Computación

 

 

AG Almacén General de Depósito

G

Clave de Almacén General de Deposito

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

IF Decreto de Industria.

P

Vacío

 

 

CF Decreto de Comercio

P

Vacío