Supuesto de
aplicación:
Extracción de
mercancías sometidas al régimen de Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito,
para retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado Nacional según sea el caso,
cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
Este documento también
se utiliza para la extracción del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén General de
Depósito para transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de
Depósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
También se podrá
utilizar para la extracción del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén General de
Depósito para transferirse a otro Almacén de Depósito Fiscal (retorno virtual de las
mercancías al extranjero).
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 119, 120.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 3.6.9., 3.6.10., 3.6.12.
Particularidades:
Los beneficios obtenidos
al destinar la mercancía nacional a Depósito Fiscal para su exportación, deberán ser
reintegrados a la autoridad al realizar un desistimiento "K2" de Importación.
El tipo de cambio será
el declarado en el pedimento con que se destinó la mercancía a depósito fiscal para su
importación o exportación.
Para el pago del DTA, se
deberá declarar la Cuota Fija establecida en la fracción VII inciso b) del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Se deberá declarar el
identificador correspondiente al almacén general de depósito con su complemento.
Descargo: Se deberá
citar el pedimento con el que la mercancía se destino al régimen de Depósito Fiscal.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,9 |
0,9 |
D.T.A.: |
0,7,10,11,12 |
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
I.V.A.: |
0,7,10,11, |
0
(no aplica) |
I.S.A.N: |
0,6,10,11 |
0
(no aplica) |
I.E.P.S.: |
0,10,11 |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP: |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PC
Consolidado |
|
|
G |
Vacío |
AG
Almacén General de Depósito |
G |
Clave
de Almacén General de Deposito |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
P |
Vacío |
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
AT Aviso
de Transito Interno a la Exportación |
G |
Vacío |
|
|
|