RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación | 2.1.29 / RMF |
La solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, se realizará de conformidad con la ficha de trámite 244/CFF “Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)”, contenida en el Anexo 1-A. | |
No será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando: | |
I. Se sustente en algún tratado para evitar la doble tributación, artículo o parte relevante de dicho tratado, que no se encuentre vigente. | |
II. Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación de que se trate, o en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable. | |
III. No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación o a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable, no se mencione el(los) artículo(s) o parte relevante de los mismos que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate. | |
IV. Verse sobre impuestos no comprendidos en el tratado para evitar la doble tributación invocado. | |
V. Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del tratado para evitar la doble tributación ni de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable, o bien, verse sobre la aplicación de las disposiciones de procedimiento que establece la ley interna. | |
VI. Se haya alcanzado y suscrito por el contribuyente y la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo. | |
VII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso planteado hubiera sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias y respecto del(los) mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s) del mismo tratado para evitar la doble tributación aplicable, o bien, respecto del(los) mismo(s) artículo(s) de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable. | |
VIII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso hubiera sido resuelta en definitiva en un recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. | |
Al cierre del procedimiento amistoso, la ACAJNI, la ACFPT o las administraciones a ellas adscritas, así como la ACAJNH, según corresponda, emitirá oficio dirigido al contribuyente, en el cual se informarán los términos de la conclusión de dicho procedimiento. | |
Convención DOF 19/06/2023, CFF 18, 69-C, 69-H, 125, 141, 142, RMF 2.1.42. | |
Correlación para Regla 2.1.29 / RMF | |