Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS
Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero

12.2.10 / RMF

Para los efectos de los artículos 1o.-A Bis, 5-D, 18-B, fracción II, 18-J y 18-K de la Ley del IVA, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. Para tales efectos, dichas plataformas deberán:
I. Obtener de los oferentes de los bienes una manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realizarán los mencionados depósitos y el país en donde se ubican dichas cuentas, así como expresen su voluntad para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, o bien, por escrito. Se entenderá que dicha manifestación fue presentada por las plataformas digitales de intermediación entre terceros ante el SAT, en el momento en que estas den cumplimiento a lo establecido en la fracción IV de la presente regla.
II. Enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
III. Expedir a los oferentes de bienes a que se refiere esta regla, un CFDI de Retenciones e información de pagos, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique el SAT en su portal de Internet. Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que el oferente tenga registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.
IV. Proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 18-J, fracción III de la Ley del IVA, respecto de las enajenaciones a que se refiere esta regla, conforme a la regla 12.2.7., identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA en términos del primer párrafo de esta regla.
El IVA retenido y enterado en términos de esta regla, se podrá disminuir por los oferentes de bienes, del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA.
LIVA 1-A BIS, 5o-D, 18-B, 18-J, 18-K, RMF 2.8.3.1., 12.2.7.

Correlación para Regla 12.2.10 / RMF