RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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| CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS | |
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Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero | 12.2.10 / RMF |
| Para los efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción IX, inciso c) de la LIF, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, deberán obtener de los oferentes de los bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, una manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los depósitos de las contraprestaciones y el país en donde se ubican dichas cuentas. | |
| LIF 25 | |
Correlación para Regla 12.2.10 / RMF | |