Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS
Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero

12.2.10 / RMF

Para los efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción IX, inciso c) de la LIF, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, deberán obtener de los oferentes de los bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, una manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los depósitos de las contraprestaciones y el país en donde se ubican dichas cuentas.
LIF 25

Correlación para Regla 12.2.10 / RMF