RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS | |
Expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación entre terceros a oferentes de bienes y servicios residentes en el extranjero | 12.2.9 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 1o.-A Bis, 18-D, fracción V, 18-J, fracción II, inciso a), segundo párrafo y 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la misma Ley, podrán expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales señalados en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la Ley del IVA y, respecto de las operaciones en las que retengan el 100% del IVA trasladado. | |
Para los efectos del párrafo anterior, en el CFDI que se expida se debe incorporar el Nodo ACuentaTerceros, dichos CFDI deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información: | |
I. En el atributo RfcACuentaTerceros se debe registrar el RFC genérico: EXT990101NI1. | |
II. El monto correspondiente a los actos o actividades realizados por el tercero oferente de bienes y servicios. | |
III. El impuesto que se traslada por el tercero oferente de bienes y servicios. | |
IV. La tasa del impuesto que se traslada. | |
Con independencia de lo establecido en la presente regla, el intermediario estará obligado a expedir al tercero que sea oferente de bienes y servicios el CFDI correspondiente a la prestación del servicio de intermediación. | |
CFF 29, 29-A, LIVA 1o.-A Bis, 18-B, 18-D, 18-J, 32 | |
Correlación para Regla 12.2.9 / RMF | |