Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS
Expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación entre terceros a oferentes de bienes y servicios residentes en el extranjero

12.2.9 / RMF

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 1o.-A Bis, 18-D, fracción V, 18-J, fracción II, inciso a), segundo párrafo y 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la misma Ley, podrán expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales señalados en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la Ley del IVA y, respecto de las operaciones en las que retengan el 100% del IVA trasladado.
Para los efectos del párrafo anterior, en el CFDI que se expida se debe incorporar el Nodo ACuentaTerceros, dichos CFDI deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
I. En el atributo RfcACuentaTerceros se debe registrar el RFC genérico: EXT990101NI1.
II. El monto correspondiente a los actos o actividades realizados por el tercero oferente de bienes y servicios.
III. El impuesto que se traslada por el tercero oferente de bienes y servicios.
IV. La tasa del impuesto que se traslada.
Con independencia de lo establecido en la presente regla, el intermediario estará obligado a expedir al tercero que sea oferente de bienes y servicios el CFDI correspondiente a la prestación del servicio de intermediación.
CFF 29, 29-A, LIVA 1o.-A Bis, 18-B, 18-D, 18-J, 32

Correlación para Regla 12.2.9 / RMF