Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.

Fecha Publicación : 13/05/2025

Vigente Apartir Del : 14/05/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.14. DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN EN LOS POLOS INDUSTRIALES DEL BIENESTAR PROGRESO I Y MÉRIDA I DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE JUNIO DE 2024
Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos

11.14.8 / RMF

Para los efectos del artículo Séptimo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos: ( Reformado el 14/05/2025 )
I. CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 29 de junio de 2024, fecha de la entrada en vigor del Decreto a que se refiere este Capítulo. ( Reformado el 14/05/2025 )
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente. ( Reformado el 14/05/2025 )
III. Póliza del registro contable. ( Reformado el 14/05/2025 )
IV. En su caso, el contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realicen de forma distinta a la importación. ( Reformado el 14/05/2025 )
V. La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien. ( Reformado el 14/05/2025 )
VI. Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14.,, el pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente. ( Reformado el 14/05/2025 )
Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil. ( Reformado el 14/05/2025 )
La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente en términos de los artículos 28 y 30 del CFF. ( Reformado el 14/05/2025 )
Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones. ( Reformado el 14/05/2025 )
CFF 28, 29-A, 30, Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Séptimo, RMF 2.7.1.14.

Correlación para Regla 11.14.8 / RMF