Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.14. DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN EN LOS POLOS INDUSTRIALES DEL BIENESTAR PROGRESO I Y MÉRIDA I DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE JUNIO DE 2024
Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI

11.14.7 / RMF

Para los efectos de los artículos Tercero, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes que deban determinar el ISR en el ejercicio y, en su caso, en los pagos provisionales del citado ejercicio, deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que, conforme a la determinación del impuesto, estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la determinación del impuesto relacionado con las actividades económicas productivas a que se refiere el señalado Decreto.
Para los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, formarán parte de la contabilidad en términos del artículo 28 del CFF, entre otros elementos, los papeles de trabajo y registros contables en los cuales se integren los ingresos, deducciones y demás conceptos que correspondan, diferenciando los ingresos atribuibles a los POINBI por concepto, según las actividades señaladas en el artículo Tercero del Decreto, de los que correspondan a actividades distintas a estas y los obtenidos fuera de dichos Polos; en su caso, la integración de los ingresos, deducciones y demás conceptos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento del contribuyente y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos atribuibles a los POINBI y fuera de ellos.
Los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto total de los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo Tercero del Decreto, atribuibles a los POINBI, así como, en su caso, las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que, conforme a la determinación del impuesto, estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la referida determinación del impuesto, según corresponda; si la cantidad manifestada en las declaraciones citadas no corresponde a tales ingresos, deducciones y demás conceptos por dichas actividades económicas productivas al interior de los POINBI y hubieran aplicado el estímulo y/o deducción inmediata a que se refiere el aludido Decreto, los contribuyentes deberán presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que se aplicó indebidamente el estímulo fiscal y/o deducción inmediata en materia del ISR establecidos en el Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, realizarán el pago con la actualización y recargos según corresponda.
CFF 28, Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo

Correlación para Regla 11.14.7 / RMF