PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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| CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
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Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas | 5.2.7 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV y 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público inscrito, podrán solicitar de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 3/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 2, conforme a lo siguiente: ( Reformado el 10/09/2026 ) | |
I. Para determinar la cantidad máxima de marbetes o precintos que se podrán solicitar, la autoridad considerará los marbetes o precintos autorizados al contribuyente en los doce meses inmediatos anteriores al mes en que se presenta la solicitud, posteriormente los debe segmentar en cuatro grupos de tres meses, sumando en cada grupo los que se hubieren autorizado en dicho periodo, pudiendo solicitar una cantidad igual o menor a la del grupo en que se le haya autorizado la cantidad más alta. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
II. En ningún caso la solicitud total podrá exceder de: ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
a) 3,000,000 (tres millones) de marbetes. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
b) 300 (trescientos) precintos. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
| Tratándose de empresas certificadas ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la LA, que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar marbetes de manera anticipada hasta por una cantidad que no exceda de diez millones. | |
| Los contribuyentes podrán solicitar sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada en los términos de esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la citada ficha de trámite. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para la importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de veinticuatro meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquel en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes o precintos no utilizados para la importación, conforme al procedimiento establecido en la regla 5.2.11.,, penúltimo y último párrafos. | |
| El cumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud anticipada de marbetes y precintos para importación de bebidas alcohólicas, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales. | |
| LIEPS 19, 26, LA 100-A, RMF 5.2.11. | |
Correlación para Regla 5.2.7 / RMF | |