RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.3. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR LAS VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO; ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES, PROPIETARIOS O TITULARES QUE AFECTEN TERRENOS, BIENES O DERECHOS INCLUYENDO DERECHOS REALES, EJIDALES O COMUNALES; MINEROS; ARTESANOS; ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS, DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES, OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGÜEDADES, POR LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES | |
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario | 2.7.3.1 / RMF |
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10.,, primer párrafo, fracción I, inciso a), que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14.,, a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: | |
I. Leche en estado natural. | |
II. Frutas, verduras y legumbres. | |
III. Granos y semillas. | |
IV. Pescados o mariscos. | |
V. Desperdicios animales o vegetales. | |
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. | |
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15.,, no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo establecido en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda. | |
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión del CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4.,, considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas. | |
Las personas físicas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, podrán expedir a través de los adquirentes de sus productos, el CFDI que acredite el transporte de los mismos, siempre que se trate de la primera enajenación de los productos y dicho enajenante realice su traslado por medios propios, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en la regla 2.7.2.14. | |
Los contribuyentes señalados en esta regla, que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14. | |
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., 2.7.4.2., 2.7.4.4. | |
Correlación para Regla 2.7.3.1 / RMF | |