RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI | 2.7.2.2 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, en el Portal del SAT se da a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados. | |
Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos los proveedores deberán proporcionar y actualizar los mismos de conformidad con la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral. | |
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente: | |
I. Tratándose del supuesto de revocación, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación. | |
II. Tratándose de la no renovación de la autorización, dentro de los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización. | |
III. Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, dentro de los cinco días posteriores a la fecha en la que solicitó dejar sin efectos la autorización. | |
IV. Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días posteriores a la presentación del aviso, de conformidad con lo que señala el primer párrafo de la regla 2.7.2.13. y la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.13. | |
Correlación para Regla 2.7.2.2 / RMF | |