Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
SECCIÓN 2.6.1. DISPOSICIONES GENERALES
Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos

2.6.1.1 / RMF

Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:
I. Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
II. Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.
CFF 28

Correlación para Regla 2.6.1.1 / RMF