Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras

2.4.13 / RMF

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción III del CFF, los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.
Para los efectos de esta regla se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales.
Los contribuyentes personas físicas que opten por aplicar lo indicado en esta regla, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas como PCGCFDISP, los siguientes datos y/o documentación:
I. Nombre (s) y apellidos.
II. CURP o copia del acta de nacimiento.
III. Clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6.
IV. Domicilio fiscal.
V. Fecha de inicio de operaciones.
VI. Dirección de correo electrónico del contribuyente (opcional).
VII. Número telefónico a diez dígitos (opcional).
VIII. Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el PCGCFDISP, realice su inscripción en el RFC y solicite al SAT lo habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de dicho PCGCFDISP.
El formato del escrito a que se refiere esta fracción, será publicado en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, de forma digitalizada, por el PCGCFDISP a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 216/CFF "Informe del consentimiento para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, 29, LISR 113-E, Decreto DOF 27/01/2016

Correlación para Regla 2.4.13 / RMF