RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC | |
Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras | 2.4.13 / RMF |
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción III del CFF, los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP. | |
Para los efectos de esta regla se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales. | |
Los contribuyentes personas físicas que opten por aplicar lo indicado en esta regla, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas como PCGCFDISP, los siguientes datos y/o documentación: | |
I. Nombre (s) y apellidos. | |
II. CURP o copia del acta de nacimiento. | |
III. Clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6. | |
IV. Domicilio fiscal. | |
V. Fecha de inicio de operaciones. | |
VI. Dirección de correo electrónico del contribuyente (opcional). | |
VII. Número telefónico a diez dígitos (opcional). | |
VIII. Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el PCGCFDISP, realice su inscripción en el RFC y solicite al SAT lo habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de dicho PCGCFDISP. | |
El formato del escrito a que se refiere esta fracción, será publicado en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, de forma digitalizada, por el PCGCFDISP a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 216/CFF "Informe del consentimiento para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A. | |
CFF 27, 29, LISR 113-E, Decreto DOF 27/01/2016 | |
Correlación para Regla 2.4.13 / RMF | |