Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.7 / RMF

Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa, dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice el beneficio.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior será aplicable a adeudos determinados por la autoridad y a aquellos autodeterminados por el contribuyente.
b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
II. Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes a quienes se les haya autorizado la reducción de las multas, impugnen total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo, o bien, respecto de dicho acto soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, será aplicable lo establecido en el artículo 74, último párrafo del CFF, por lo que el beneficio de la reducción quedará sin efectos, en cuyo caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
CFF 70, 74, RMF 2.14.5., 2.14.13.

Correlación para Regla 2.14.7 / RMF