Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.5 / RMF

Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas derivadas de los siguientes supuestos:
I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
II. Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III. Autodeterminadas por el contribuyente.
IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
VI. Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
CFF 74

Correlación para Regla 2.14.5 / RMF