Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.6 / RMF

Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
II. Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de reducción conforme al artículo 74 del CFF antes que, fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes que, sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado, o bien, que sea materia de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
IV. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, se encuentren en el listado establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuenten con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se les imputan.
V. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
VI. Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
VII. Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.
VIII. Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
IX. Tratándose de obligaciones fiscales federales distintas a la obligación de pago, si no ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
CFF 50, 53-B, 69-B, 74, 75, 95

Correlación para Regla 2.14.6 / RMF