SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |||||||||||||||
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CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES | |||||||||||||||
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones | 2.14.14 / RMF | ||||||||||||||
Para los efectos del artículo 74 del CFF, tratándose de multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, se estará a lo siguiente: | |||||||||||||||
I. Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%. | |||||||||||||||
II. Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro. | |||||||||||||||
III. Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida: | |||||||||||||||
a) La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esta fracción y enviará los FCF (líneas de captura) que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable. | |||||||||||||||
b) Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF (línea de captura), se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio. | |||||||||||||||
De no ser así, la autoridad podrá iniciar o continuar, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución. | |||||||||||||||
c) El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF (línea de captura), conforme a lo siguiente: | |||||||||||||||
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d) Los FCF (línea de captura) con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto. | |||||||||||||||
e) El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF (línea de captura) con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago. | |||||||||||||||
Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación, captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite selecciona REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF (línea de captura) correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |||||||||||||||
Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal. | |||||||||||||||
Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda, lo cual podrá ser desde el Portal del SAT, a través del procedimiento señalado en la fracción III, inciso e), segundo párrafo de esta regla. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |||||||||||||||
No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme al artículo 82, fracción I, inciso a) del CFF. | |||||||||||||||
Se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida si presentó la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago. | |||||||||||||||
Para los efectos de esta regla no será aplicable lo señalado en las reglas 2.14.6. y 2.14.7.,, fracción II. | |||||||||||||||
CFF 41, 74, 82, RMF 2.14.6., 2.14.7. | |||||||||||||||
Correlación para Regla 2.14.14 / RMF | |||||||||||||||