RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |||||||||||||||
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CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES | |||||||||||||||
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior | 2.14.13 / RMF | ||||||||||||||
Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.14.5.,, fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente: | |||||||||||||||
I. La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. | |||||||||||||||
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes: | |||||||||||||||
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CFF 74, RMF 2.14.5. | |||||||||||||||
Correlación para Regla 2.14.13 / RMF | |||||||||||||||