RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |||||
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CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES | |||||
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse | 2.14.10 / RMF | ||||
Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venzan los plazos establecidos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente: | |||||
I. El porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100%, sin distinción si la multa deriva de obligaciones diferentes a las de pago o de la omisión de pago y, en este último caso, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello. | |||||
II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes: | |||||
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La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades. | |||||
CFF 50, 53-B, 74, RMF 2.14.12., 2.14.13. | |||||
Correlación para Regla 2.14.10 / RMF | |||||