CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
2.14.12 / RMF
Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año
90%
70%
Más de 1 y hasta 2 años
80%
60%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
50%
Más de 3 y hasta 4 años
60%
40%
Más de 4 y hasta 5 años
50%
30%
Más de 5 años
40%
20%
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Antigüedad
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año
80%
60%
Más de 1 y hasta 2 años
70%
50%
Más de 2 y hasta 3 años
60%
40%
Más de 3 y hasta 4 años
50%
30%
Más de 4 y hasta 5 años
40%
20%
Más de 5 años
30%
10%
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5.,, serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
CFF 17-A, 70, 74, RMF 2.14.5.
Correlación para Regla 2.14.12 / RMF
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