Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.5. REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS.
Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.2 / RGCE

Para los efectos de los artículos 98 y 100 de la Ley, 144 del Reglamento y la regla 7.5.1., las empresas que hubieran obtenido la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, estarán sujetas al cumplimiento permanente de las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con los requisitos necesarios para el registro del despacho de mercancías de las empresas que le fue otorgado.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
III. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación con la denominación o razón social, clave en el RFC, apoderado aduanal, agencia aduanal o agente aduanal y transportistas de conformidad con la ficha de trámite 60/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo” contenida en el Anexo 2, a la que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos establecidos para el otorgamiento del registro, dicho aviso se tendrá por cumplido al momento de su presentación y al emitirse el acuse correspondiente y surtirá efectos al sexto día siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de quince días subsane las irregularidades. En caso de no subsanar las irregularidades en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente.
IV. Cuando derivado de la fusión o escisión de dos o más empresa que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con autorización, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar ante la AGACE una nueva solicitud en los términos de la regla 7.5.1.
V. Para efectos de lo señalado en el artículo 98, fracción IV de la Ley, las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que resulte en los términos del artículo 99, fracción III de la Ley.
Ley 98, 99, 100, Reglamento 144, 147, RGCE 1.2.1., 7.5.1., Anexo 2

Correlación para Regla 7.5.2 / RGCE