REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Tránsitos desde Ensenada o Guaymas a EUA (Anexo 11) | 4.6.23 / RGCE |
Para los efectos del “Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales para Incrementar la Competitividad de la Economía Nacional a través de la Facilitación y Desarrollo de Cadenas Logísticas en el Territorio Nacional y la Creación del Comité Interinstitucional de Facilitación”, suscrito el 15 de junio de 2004 y el artículo 131, fracción III de la Ley, el tránsito internacional de las mercancías será por las rutas fiscales autorizadas establecidas en el Anexo 11, de conformidad con lo siguiente: | |
I. Se podrá promover el tránsito internacional de mercancías por vía terrestre entre las aduanas que a continuación se indican: | |
a) Aduana de Ensenada y aduana de Tijuana. | |
b) Aduana de Ensenada y aduana de Tecate. | |
c) Aduana de Ensenada y aduana de Mexicali. | |
d) Aduana de Guaymas y aduana de Nogales. | |
II. Quienes promuevan los tránsitos internacionales a que se refiere la presente regla, deberán observar lo siguiente: | |
a) El tránsito deberá efectuarse dentro de los plazos y conforme a las rutas de traslados de las mercancías establecidas en el Anexo 11. | |
b) Tramitar el pedimento con las claves que correspondan, conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, debiendo proporcionar los siguientes datos: | |
1. Determinación provisional de las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias, de conformidad con el artículo 131, fracción II de la Ley. | |
2. El valor en aduana de la mercancía. | |
c) La empresa transportista deberá contar con el registro para llevar a cabo el tránsito de mercancías, conforme a la regla 4.6.11. | |
d) El agente aduanal, la agencia aduanal o la persona física o moral presentará la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, cuando existan contribuciones a pagar conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. y activará el mecanismo de selección automatizado tanto en la aduana de entrada como en la aduana de salida. | |
e) La impresión del pedimento y las mercancías motivo del tránsito se presentarán por el transportista para su conclusión en el módulo de arribos de tránsitos de la aduana de salida. | |
De corresponder reconocimiento aduanero en la aduana de entrada o salida del tránsito, este se limitará a la revisión de los documentos y al cotejo de los números de candados o precintos fiscales consignados en el pedimento contra el que físicamente ostenten los medios de transporte. | |
Para los efectos del artículo 131, último párrafo de la Ley y la regla 4.6.20., las mercancías señaladas en el Anexo 17, fracciones I, VIII y IX, podrán trasladarse en tránsito internacional al amparo de la presente regla. | |
Ley 130, 131, LIGIE 1, “Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales”, RGCE 1.6.2., 4.6.11., 4.6.20., 4.6.21., Anexos 11, 17 y 22 | |
Correlación para Regla 4.6.23 / RGCE | |