REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Importación temporal de envases y embalajes | 4.3.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 108, tercer párrafo, fracción I, incisos c) y d) de la Ley y 4, fracción I, incisos c) y d), del Decreto IMMEX, los exportadores podrán efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad con los referidos artículos, siempre que cuenten con Programa IMMEX. | |
Los envases, empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional se considerarán retornados, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves que correspondan, conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22. En este caso, el valor de los envases, empaques, etiquetas y folletos no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente. | |
Ley 36, 37, 43, 108, Decreto IMMEX 4, Reglamento 173, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.2.3., Anexos 22 y 30 | |
Correlación para Regla 4.3.3 / RGCE | |