REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.5. VEHÍCULOS. | |
Cambio de régimen de vehículos temporales | 3.5.8 / RGCE |
Para los efectos del artículo 10, primer párrafo del Decreto de vehículos usados, las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere la regla 3.5.5., así como aquellos de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y que en ambos casos se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, que se encuentren en el país en importación temporal, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal y se cumpla con lo siguiente: | |
I. Con los requisitos y el procedimiento establecido en la regla 3.5.5. | |
II. Para los efectos de la regla 3.5.1, fracción II, inciso c), el pedimento de importación definitiva podrá tramitarse ante cualquier aduana, por conducto del agente aduanal o agencia aduanal, cuya aduana de adscripción o autorización sea por la que se realice la importación definitiva de los vehículos. | |
En el caso de que el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, el agente aduanal o la agencia aduanal, deberá presentar el vehículo en la aduana a efecto de que se realice dicho reconocimiento. | |
III. El IGI deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva. | |
IV. Anexar al pedimento de importación definitiva la documentación que ampare la importación temporal del vehículo de que se trate a efecto de proceder a la cancelación de la importación temporal correspondiente. | |
Para efectos de la presente regla, no será aplicable lo señalado en el Anexo 21, fracción III, inciso b). | |
Ley 36-A, 93, LIGIE 1, Capítulo 87, Decreto de vehículos usados 10, RGCE 3.5.1., 3.5.5., Anexos 21 y 22 | |
Correlación para Regla 3.5.8 / RGCE | |