REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Aviso de información de carga aérea | 1.9.10 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 6o., 7o., 20, fracciones II y VII; 36, y 36-A de la Ley, se estará a lo siguiente: | |
I. Las empresas de transportación aérea deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea Master y en el manifiesto de carga aéreo, mediante la transmisión electrónica de datos a las autoridades aduaneras a través de la Ventanilla Digital, sin que sea necesaria la presentación de dichos documentos ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. | |
II. Tratándose de importación, la información a que se refiere la fracción anterior deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos: | |
a) Para todos aquellos vuelos provenientes del extranjero de países de América del Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica (al norte del Ecuador) la información deberá transmitirse entre el momento en que se genere hasta el momento de despegar del último aeropuerto en el extranjero con destino a territorio nacional. | |
b) Para todos aquellos vuelos provenientes de países distintos de los señalados en la fracción anterior, la información deberá ser transmitida entre el momento en que se genere hasta cuatro horas antes del arribo del avión al primer aeropuerto en territorio nacional. | |
v. Tipo de envío (split o carga completa). | |
III. En caso de exportación, la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea Master y en el manifiesto de carga aéreo, deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos: | |
a) La información de la Guía Aérea Master, entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado. | |
Las Empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir la información de la Guía Aérea Master entre el momento en que se genere hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero. | |
b) La información del manifiesto de carga aéreo, entre el momento en que se genere, hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero. | |
El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo de la Ley y 5 del Reglamento, deberá transmitirse de manera electrónica. | |
A efecto de realizar la transmisión electrónica a que se refiere la fracción I de la presente regla, las empresas de transportación aérea deberán estar registradas en el CAAT en los términos y condiciones señalados en la regla 2.4.5. | |
IV. La información que aparece en la Guía Aérea Master y en el manifiesto de carga aéreo, deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la Ventanilla Digital, con los siguientes datos: | |
a) Para la Guía Aérea Master: | |
1. Transmisor (CAAT, usuario y contraseña). | |
2. Número de Guía Aérea Master. | |
3. Lugar de origen. | |
4. Lugar de destino. | |
5. Nombre y domicilio (calle y número, ciudad y país) del Embarcador. | |
6. Nombre y domicilio (calle y número, ciudad y país) del Consignatario. | |
7. Lugar programado de despegue. | |
8. Fecha y hora programada de despegue. | |
9. Lugar programado de arribo. | |
10. Fecha y hora programada de arribo. | |
11. Tipo de movimiento (importación, exportación o transbordo). | |
12. Moneda origen. | |
13. Información por cada partida de mercancías: | |
i. Descripción de la mercancía. | |
ii. Número de piezas. | |
iii. Peso bruto. | |
iv. Información complementaria (handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc. | |
14. Número total de piezas. | |
15. Peso bruto total. | |
b) Para el Manifiesto de Carga Aéreo: | |
1. Transmisor (CAAT, usuario y contraseña). | |
2. Número de manifiesto. | |
3. Número de vuelo. | |
4. Lugar de carga. | |
5. Fecha y Hora de la carga. | |
6. Lugar programado de arribo. | |
7. Fecha y hora programada de arribo. | |
8. Tipo de Carga (granel, contenerizada). | |
9. Información requerida por cada Guía Aérea Master: | |
i. Número de documento aéreo o Guía Aérea Master. | |
ii. Lugar de origen. | |
iii. Lugar de destino. | |
iv. Descripción de la mercancía. | |
Cuando la mercancía sea transportada en una sola aeronave, se deberá transmitir la información referente a la Guía Aérea Master, en el caso de que la mercancía se transporte en más de una aeronave, primero se deberá transmitir la información de la Guía Aérea Master y posteriormente la información de cada embarque dividido en cada manifiesto de carga aéreo en que sean transportadas las mercancías. | |
Tratándose de mercancías que vayan a ser objeto de transbordo en territorio nacional con destino al extranjero, deberá efectuarse la transmisión a que se refiere la presente regla. | |
Tratándose de mercancías que vayan a ser objeto de transbordo provenientes del extranjero con destino final a territorio nacional, y que realicen escalas en otro punto del mismo, ya sea para realizar maniobras de carga o descarga e inclusive no realicen ninguna, deberá efectuarse la transmisión a que se refiere la presente regla. | |
vi. Número de piezas. | |
vii. Peso bruto. | |
viii. Tipo de movimiento (importación, exportación o transbordo). | |
ix. Información complementaria (handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc. | |
10. Número total de piezas. | |
11. Peso total de la carga. | |
12. Recinto fiscalizado. | |
V. Se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante el manifiesto de carga aéreo, sin sanción alguna, tratándose de: | |
Cuando las empresas de transportación aérea se vean obligadas a cambiar el aeropuerto previsto de arribo por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado ante la autoridad aeronáutica, deberán eliminar la transmisión efectuada y sustituirla con una nueva transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, en la cual únicamente se permitirá, sin sanción alguna, la modificación de los datos relativos a fecha, hora y lugar programado de arribo y, en su caso, recinto fiscalizado al que ingresarán las mercancías, siempre que la mercancía declarada no haya ingresado al recinto fiscalizado. | |
a) Importaciones, por una sola ocasión hasta antes de que la mercancía quede en depósito ante la aduana. | |
b) Exportaciones, hasta cuarenta y ocho horas después del despegue de la aeronave que las transportará a su destino. | |
Para efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, tratándose de importaciones, una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación del manifiesto de carga aéreo a las empresas de transportación aérea, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda. | |
Ley 6, 7, 20, 36, 36-A, Reglamento 5, RGCE 2.4.5. | |
Correlación para Regla 1.9.10 / RGCE | |