Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Reexpedición de mercancías cuando en la importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones | 196 / RLA |
TÍTULO QUINTO
FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA | |
CAPÍTULO ÚNICO INTERNACIÓN, TRASLADO Y REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS EN LA FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA | |
Artíulo 196.- Las personas que efectúen la reexpedición de Mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar Pedimento. La Mercancía deberá ir acompañada de una copia de la autorización de la Autoridad Aduanera. | |
Correlación para el Artículo 196 / RLA | |