REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | |
Reexpedición de mercancía en franja o región fronteriza | 3.4.4 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 138 y 139 de la Ley, los contribuyentes que reexpidan mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, deberán pagar en cualquier aduana ubicada dentro de dicha franja o región, las diferencias que correspondan al IGI y demás contribuciones que se causen, de conformidad con el artículo 58 de la Ley, cuando se pretenda realizar la reexpedición de dichas mercancías procederá de acuerdo a los siguientes supuestos: | |
I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva en las que se haya aplicado una tasa preferencial para la franja o región fronteriza, se deberá elaborar un pedimento para cubrir las diferencias que correspondan al IGI y demás contribuciones que se causen, de conformidad con los artículos 137 y 139 de la Ley, así como cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. | |
II. Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva por las que se hubieran pagado las contribuciones, cuotas compensatorias y cumplido los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al interior del país y no sean objeto de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, procederá la reexpedición sin que sea necesario la elaboración de un pedimento, debiendo acreditar la legal estancia conforme al artículo 146 de la Ley. | |
III. Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva por las que se hubieran pagado las contribuciones, cuotas compensatorias y cumplido los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al interior del país y sean objeto de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, procederá la reexpedición sin que sea necesario la elaboración de un pedimento, ni de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 196 del Reglamento, presentando en todo momento el CFDI que corresponda, especificando en el mismo que la mercancía fue objeto de elaboración y transformación utilizando insumos importados. | |
Ley 36, 36-A, 58, 137, 138, 139, 146, Reglamento 196 | |
Correlación para Regla 3.4.4 / RGCE | |