Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.
Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza

3.4.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo de la Ley, tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, siempre que:
I. El valor de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América.
II. Se paguen los impuestos correspondientes de las mercancías mediante el formato D7 “Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)”, contenido en el Anexo 1.
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global y asentando el código genérico que correspondan conforme a la siguiente tabla:
Código genéricoMercancíaTasa global
9901.00.11.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.77.00%
9901.00.12.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.82.00%
9901.00.13.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.114.00%
9901.00.15.00Cigarros.691.00%
9901.00.16.00Puros y tabacos labrados.401.00%
III. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen o certificado de origen, de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico a que se refiere la fracción anterior, se deberá declarar la clave del país y la clave del identificador que correspondan conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22 y aplicar la tasa global del país de origen, conforme a las siguientes tablas:
MercancíaTasa global por país de origen
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.47.00%47.00%47.00%77.00%66.00%77.00%77.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.51.00%51.00%51.00%52.00%51.00%74.00%82.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.77.00%77.00%77.00%114.00%77.00%104.00%79.00%
Cigarros493.00%570.00%570.00%572.00%570.00%573.00%573.00%
Puros y tabacos labrados243.00%398.00%398.00%245.00%398.00%401.00%246.00%
MercancíaTasa global por país de origen
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.77.00%77.00%48.00%51.00%48.00%62.00%77.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.82.00%82.00%52.00%52.00%52.00%67.00%52.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.114.00%114.00%79.00%79.00%79.00%78.00%114.00%
Cigarros572.00%572.00%573.00%496.00%496.00%494.00%572.00%
Puros y tabacos labrados400.00%400.00%401.00%246.00%246.00%245.00%245.00%
Ley 137, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 3.4.3 / RGCE