Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza
3.4.3 / RGCE
Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo de la Ley, tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, siempre que:
I. El valor de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América.
II. Se paguen los impuestos correspondientes de las mercancías mediante el formato D7 “Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)”, contenido en el Anexo 1.
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global y asentando el código genérico que correspondan conforme a la siguiente tabla:
Código genérico
Mercancía
Tasa global
9901.00.11.00
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
77.00%
9901.00.12.00
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
82.00%
9901.00.13.00
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
114.00%
9901.00.15.00
Cigarros.
691.00%
9901.00.16.00
Puros y tabacos labrados.
401.00%
III. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen o certificado de origen, de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico a que se refiere la fracción anterior, se deberá declarar la clave del país y la clave del identificador que correspondan conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22 y aplicar la tasa global del país de origen, conforme a las siguientes tablas:
Mercancía
Tasa global por país de origen
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
47.00%
47.00%
47.00%
77.00%
66.00%
77.00%
77.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
51.00%
51.00%
51.00%
52.00%
51.00%
74.00%
82.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
77.00%
77.00%
77.00%
114.00%
77.00%
104.00%
79.00%
Cigarros
493.00%
570.00%
570.00%
572.00%
570.00%
573.00%
573.00%
Puros y tabacos labrados
243.00%
398.00%
398.00%
245.00%
398.00%
401.00%
246.00%
Mercancía
Tasa global por país de origen
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
77.00%
77.00%
48.00%
51.00%
48.00%
62.00%
77.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
82.00%
82.00%
52.00%
52.00%
52.00%
67.00%
52.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
114.00%
114.00%
79.00%
79.00%
79.00%
78.00%
114.00%
Cigarros
572.00%
572.00%
573.00%
496.00%
496.00%
494.00%
572.00%
Puros y tabacos labrados
400.00%
400.00%
401.00%
246.00%
246.00%
245.00%
245.00%
Ley 137, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 22
Correlación para Regla 3.4.3 / RGCE
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