ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cómo se determinarán las cuotas de los pagos por Derechos | 6 / LFD |
Artíulo 6.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. | |
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior. | |
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera. | |
Los pagos de derechos que se hagan en el interior del país se harán en moneda nacional, y en moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el extranjero: | |
I. - Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. | |
II. - Los señalados en los Capítulos XIII y II de los Títulos I y II de esta Ley, respectivamente. | |
III. - Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre. | |
IV. - (Se deroga). | |
En todo caso, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en cualquier otra moneda. | |
Correlación para el Artículo 6 / LFD | |