ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuáles son las cuotas de los derechos por el almacenaje en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana | 42 / LFD |
Artíulo 42.- Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes: | |
I. - Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante: | |
a). - Los primeros quince días naturales $16.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). - Los siguientes treinta días naturales $32.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior .... $52.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
II. - Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías. | |
a). - Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos. | |
b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial. | |
c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas. | |
d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales. | |
e) Los animales vivos. | |
III. - Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente $27.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda. | |
Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías. | |
Correlación para el Artículo 42 / LFD | |