RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Lugar y forma oficial para el pago de derechos por operaciones aduaneras | 7.9 / RMF |
Para los efectos del Título Primero, Capítulo III, Sección Tercera de la LFD, el pago de los derechos que se causen en relación con las operaciones aduaneras deberá efectuarse en los medios que al efecto señalen las RGCE, utilizando para ello el pedimento o el documento aduanero correspondiente, excepto tratándose de los derechos de manejo, almacenaje custodia a que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos en los cuales se deberá efectuar el pago correspondiente conforme al procedimiento de la regla 2.8.4.1. | |
LFD 42, RMF 2.8.4.1. | |
Correlación para Regla 7.9 / RMF | |