RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Aprovechamientos (multas no fiscales) | 7.10 / RMF |
Para los efectos de los artículos 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 de la Ley de Migración y 245 al 250 del Reglamento de la Ley de Migración, los sancionados por la autoridad migratoria podrán realizar el pago de la multa correspondiente en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario, en lugares destinados al tránsito internacional de personas, mediante el formato que para tal efecto emita el INM, a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo contener los siguientes datos: | |
I. Delegación Federal. | |
II. Delegación Local. | |
III. Número de folio. | |
IV. Fecha de expedición (día, mes y año). | |
V. Nombre de la persona que realiza el pago (empresa de transporte y/o persona física o moral sancionada). | |
VI. Importe con número y letra. | |
VII. Concepto. | |
VIII. Clave contable. | |
IX. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD, Ley de Migración o Reglamento de la Ley de Migración). | |
X. Motivo de la multa. | |
XI. Monto de la multa en UMA. | |
XII. Total. | |
XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria. | |
XIV. Nombre y firma del interesado. | |
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario. | |
Ley de Migración 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, Reglamento de la Ley de Migración 245, 246, 247, 248, 249, 250 |