ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuotas para pagos de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos natulares | 198 / LFD |
Artíulo 198.- Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: | |
I. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga baja por la alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $109.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
• Parque Nacional Bahía de Loreto | |
• Parque Nacional Arrecifes de Cozumel | |
• Parque Nacional Isla Contoy | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California | |
• Reserva de la Biosfera El Vizcaíno | |
• Reserva de la Biosfera Sian Ka’an | |
• Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an | |
• Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo | |
• Reserva de la Biosfera Zona Marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes | |
• Reserva de la Biosfera Calakmul | |
• Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre | |
• Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar | |
• Reserva de la Biosfera El Triunfo | |
• Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir | |
• Área de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel | |
• Parque Nacional Palenque | |
• Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam | |
I Bis. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $1,811.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
• Parque Nacional Revillagigedo | |
• Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe | |
I Ter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga media por la mediana vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $60.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
• Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos | |
• Parque Nacional Arrecifes de Xcalak | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Balandra | |
• Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas | |
• Parque Nacional Cabo Pulmo | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena | |
• Parque Nacional Cañón del Sumidero | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul | |
• Parque Nacional Cascada de Bassaseachic | |
• Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl | |
• Parque Nacional Constitución de 1857 | |
• Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc | |
• Parque Nacional Cumbres de Monterrey | |
• Parque Nacional Huatulco | |
• Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California | |
• Parque Nacional Islas Marietas | |
• Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl | |
• Reserva de la Biosfera Janos | |
• Reserva de la Biosfera La Encrucijada | |
• Reserva de la Biosfera La Michilía | |
• Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl | |
• Reserva de la Biosfera La Sepultura | |
• Parque Nacional Lagunas de Montebello | |
• Reserva de la Biosfera Los Petenes | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté | |
• Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca | |
• Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca | |
• Reserva de la Biosfera Montes Azules | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo | |
• Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla | |
• Reserva de la Biosfera Ría Celestún | |
• Reserva de la Biosfera Ría Lagartos | |
• Reserva de la Biosfera Selva El Ocote | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui | |
• Parque Nacional Sierra de Órganos | |
• Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir | |
• Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa | |
• Reserva de la Biosfera Sierra Gorda | |
• Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato | |
• Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna | |
• Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán | |
• Parque Nacional Volcán Nevado de Colima | |
• Reserva de la Biosfera Volcán Tacaná | |
• Parque Nacional Zona marina del Archipiélago de San Lorenzo | |
• Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa | |
• Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano | |
• Parque Nacional Pico de Orizaba | |
• Parque Nacional Tulum | |
• Reserva de la Biosfera Mapimí | |
• Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas | |
• Parque Nacional Cumbres de Majalca | |
• Parque Nacional Isla Isabel | |
I Quáter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $362.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
• Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro | |
• Reserva de la Biosfera Islas Marías | |
• Parque Nacional Arrecife Alacranes | |
II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: $46.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día. | |
III. Las personas podrán optar por pagar los derechos a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las señaladas en la fracción I Bis del presente artículo: $1,811.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos, recreativos y náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo. | |
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios. | |
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas. | |
El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. | |
En el caso de que para acceder a una determinada Área Natural Protegida que por sus características geográficas sea contigua con otra y solamente se pueda acceder a la misma transitando por la otra, únicamente se pagarán los derechos a los que hacen referencia las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II, según sea el caso, por aquélla en la que usen o aprovechen los elementos naturales marinos, insulares y terrestres de la misma, siempre y cuando sea en el mismo día y no se usen o aprovechen los elementos del Área Natural Protegida contigua. | |
Correlación para el Artículo 198 / LFD | |