RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Cobro del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos | 7.17 / RMF |
Para los efectos del artículo 198, fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de la LFD, se entiende que el monto a cubrir por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, será por persona, por día y por cada área natural protegida, dicho pago comprenderá todas las entradas y salidas que el usuario realice en el día que ampara el pago. En ningún caso dicho monto podrá fraccionarse por las horas en que se lleve a cabo el uso, goce o aprovechamiento de dichos elementos. | |
LFD 198 | |
Correlación para Regla 7.17 / RMF | |