Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Introducción de mercancías por pasajeros internacionales | 99 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO II
EXENCIONES | |
SECCIÓN TERCERA
EQUIPAJES Y MENAJES | |
Artíulo 99.- Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de Mercancías, podrán introducir Mercancías, mediante el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley, y se cumplan las demás formalidades que para esos casos señale la Ley, el presente Reglamento y el SAT mediante Reglas. | |
No se podrá ejercer la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo tratándose de Mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias; Mercancías de difícil identificación, con excepción de las que señale el SAT mediante Reglas, y las que estén por su importación sujetas a contribuciones distintas de los Impuestos al Comercio Exterior, impuesto al valor agregado y derecho de trámite aduanero. | |
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte, pagarán las contribuciones correspondientes antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado. | |
Correlación para el Artículo 99 / RLA | |