Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Equipaje de pasajeros en viajes internacionales

98 / RLA

TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO II
EXENCIONES
SECCIÓN TERCERA
EQUIPAJES Y MENAJES
Artíulo 98.- Para efectos del artículo 61, fracción VI de la Ley, el SAT señalará mediante Reglas, las Mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales.
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de Mercancías, podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de Impuestos al Comercio Exterior, sus ropas y efectos usados personales que señale el SAT mediante Reglas.
Los capitanes o pilotos que acrediten ser propietarios del medio de transporte aéreo o marítimo que conduzcan, que efectúen el transporte internacional, serán considerados pasajeros internacionales para efecto de su equipaje personal y franquicia que corresponda.

Correlación para el Artículo 98 / RLA