Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Equipaje de pasajeros en viajes internacionales | 98 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO II
EXENCIONES | |
SECCIÓN TERCERA
EQUIPAJES Y MENAJES | |
Artíulo 98.- Para efectos del artículo 61, fracción VI de la Ley, el SAT señalará mediante Reglas, las Mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales. | |
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de Mercancías, podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de Impuestos al Comercio Exterior, sus ropas y efectos usados personales que señale el SAT mediante Reglas. | |
Los capitanes o pilotos que acrediten ser propietarios del medio de transporte aéreo o marítimo que conduzcan, que efectúen el transporte internacional, serán considerados pasajeros internacionales para efecto de su equipaje personal y franquicia que corresponda. | |
Correlación para el Artículo 98 / RLA | |