Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Importación y exportación del menaje de casas de miembros del servicio exterior mexicano | 91 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO II
EXENCIONES | |
SECCIÓN PRIMERA
CUERPO DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y MISIONES ESPECIALES | |
Artíulo 91.- Los miembros del servicio exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la Autoridad Aduanera, podrán importar libre del impuesto general de importación, el menaje de casa que hayan tenido en uso y dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país. | |
Correlación para el Artículo 91 / RLA | |