Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Elementos que se deben de proporcionar anexo a la manifestación de valor

81 / RLA

TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO I
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLRS Y PARONES
SECCIÓN CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES
Artíulo 81.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I. Factura comercial;
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

Correlación para el Artículo 81 / RLA