Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Solicitud y obligaciones para quienes presenten servicios de procesamiento electrónico de datos

7 / RLA

TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
Artíulo 7.- Para efectos del artículo 16-B de la Ley, los interesados deberán anexar a su solicitud de autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores, el acta en la que conste la constitución de la persona moral de que se trate, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y su objeto social relacionado con la prestación del servicio cuya autorización solicita, así como los documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste su solvencia económica y los demás que establezca el SAT mediante Reglas.
Las personas que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Prestar el servicio en forma ininterrumpida a cualquier empresa transportista solicitante;
II. Efectuar la transmisión electrónica de los datos contenidos en el formato que el SAT emita para tal efecto;
III. Informar a la Autoridad Aduanera sobre las adecuaciones realizadas a su sistema electrónico;
IV. Proporcionar a los usuarios la asistencia técnica necesaria para el enlace, transmisión de información y validación de los formatos que amparan la importación temporal de los remolques, semirremolques y portacontenedores;
V. Proporcionar a la Autoridad Aduanera el apoyo técnico y administrativo necesario para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo con los que se prestará el servicio y su mantenimiento con el sistema del SAT, realizando los trámites que correspondan;
VI. Llevar un registro automatizado de operaciones prevalidadas, así como un registro de los usuarios del servicio, a efecto de formar un archivo por cada operación y usuario;
VII. Informar en forma inmediata a la Autoridad Aduanera de cualquier anomalía o irregularidad que se presente respecto de la prestación del servicio o en las operaciones de sus usuarios, de las que tengan conocimiento;
VIII. Mantener, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la confidencialidad de toda la información y documentación empleada, así como de los sistemas utilizados;
IX. Presentar ante la unidad administrativa competente del SAT, a más tardar el día quince del mes de febrero de cada año, el comprobante de pago realizado con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización, en términos de la Ley Federal de Derechos, y
X. Las demás que establezca el SAT mediante Reglas.

Correlación para el Artículo 7 / RLA