Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Requisitos para quienes promueven el despacho directo

68 / RLA

TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CATÍTULO IV DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS
SECCIÓN SEGUNDA DESPACHO DIRECTO
Artíulo 68.- Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la Ley, con lo siguiente:
I. Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar aviso a las mismas de su cambio;
II. Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;
III. Formar un archivo electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados con la información transmitida y presentada en mensaje o Documento Electrónico o Digital, así como de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley;
IV. Conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, y
V. Acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Correlación para el Artículo 68 / RLA