Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Autorizacion para traducir o extraer mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios | 39 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
SECCIÓN NOVENA OTROS MEDIOS DE CONDICCIÓN | |
Artíulo 39.- Quienes pretendan introducir o extraer Mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del SAT. | |
Podrán obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de personas morales éstas deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acrediten el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir las Mercancías objeto de la solicitud, así como el cumplimiento de los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas. | |
La autorización comprenderá: | |
I. La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate; | |
II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte; | |
III. Los tipos de medidores que se utilizarán o los sistemas de medición de las Mercancías, señalando en cualquiera de los dos casos el nombre y clave del registro federal de contribuyentes de su propietario y éstos deberán estar localizados en territorio nacional, y | |
IV. El plazo de vigencia de la autorización que podrá ser de hasta tres años o por el que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la Mercancía, cuando sea menor a tres años. | |
La vigencia de la autorización a que se refiere la fracción IV del párrafo anterior podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual al otorgado, siempre que la solicitud se presente, cuando menos, sesenta días antes del vencimiento de la autorización, se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la misma al momento de la presentación de la solicitud de prórroga, y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. | |
En ningún caso, el plazo de la autorización y de la prórroga, será mayor a aquél por el que el autorizado acredite la legal posesión de los medios que se utilizarán para conducir a la entrada o salida del territorio nacional las Mercancías. | |
El SAT cancelará la autorización, además de lo establecido en el artículo 144-A de la Ley, cuando se dejen de cumplir los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización, o bien, incumplan con las obligaciones inherentes a la misma previstas en la Ley, este Reglamento y la autorización. | |
Correlación para el Artículo 39 / RLA | |