Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Datos que las empresas ferroviarias deberán trasmitira | 33 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
SECCIÓN QUINTA TRÁFICO FERROVIARIO | |
Artíulo 33.- Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente: | |
I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional; | |
II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho; | |
III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y | |
IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas. | |
Correlación para el Artículo 33 / RLA | |