Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Datos que las empresas ferroviarias deberán trasmitira

33 / RLA

TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
SECCIÓN QUINTA TRÁFICO FERROVIARIO
Artíulo 33.- Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente:
I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;
II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho;
III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y
IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.

Correlación para el Artículo 33 / RLA