Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, por empresas concesionarias de transporte ferroviario

4.6.9 / RGCE

Para los efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII, 129, tercer párrafo, 131, segundo párrafo de la Ley y 33 del Reglamento, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar la transmisión electrónica de información, a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. Una vez que se pueda realizar la misma, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.6.8.
Asimismo, los agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.22., en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT.
Ley 6o., 20, 129, 131, Reglamento 33, RGCE 3.1.22., 4.6.8.

Correlación para Regla 4.6.9 / RGCE