REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, por empresas concesionarias de transporte ferroviario | 4.6.9 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII, 129, tercer párrafo, 131, segundo párrafo de la Ley y 33 del Reglamento, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar la transmisión electrónica de información, a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. Una vez que se pueda realizar la misma, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.6.8. | |
Asimismo, los agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.22., en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT. | |
Ley 6o., 20, 129, 131, Reglamento 33, RGCE 3.1.22., 4.6.8. | |
Correlación para Regla 4.6.9 / RGCE | |