Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Sociedades para facilitación de servicios

222 / RLA

TÍTULO SÉPTIMO
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
CAPÍTULO I
AGENTES ADUANALES
Artíulo 222.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley, los agentes aduanales podrán constituir un máximo de cuatro sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, y deberán:
I. Ser socios accionistas de las mismas;
II. Constituir la sociedad ante notario o corredor público, y
III. Presentar ante el SAT una copia certificada del acta constitutiva de la sociedad en términos del artículo 162, fracción XII de la Ley, sin perjuicio de acreditar su inscripción en los registros que deban realizar conforme a su naturaleza y en los términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

Correlación para el Artículo 222 / RLA