Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Mandatario Aduanal | 218 / RLA |
TÍTULO SÉPTIMO
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES | |
CAPÍTULO I
AGENTES ADUANALES | |
Artíulo 218.- Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la Ley, deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus servicios lo requieran. | |
El agente aduanal deberá acreditar ante la Autoridad Aduanera por lo menos a un mandatario por aduana, sin perjuicio de que uno de ellos podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas que aquél tenga autorizadas. | |
Correlación para el Artículo 218 / RLA | |