Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Funciones del Consejo Asesor del SAT | 209 / RLA |
TÍTULO SEXTO
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ASESOR | |
Artíulo 209.- El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones: | |
I. Asesorar y dar opinión al SAT por conducto de las Autoridades Aduaneras y unidades administrativas competentes, respecto a la emisión de políticas, procedimientos y criterios generales en materia de asignación, donación y destrucción de bienes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de los que se pueda disponer, que sean no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; | |
II. Conocer del informe semestral de bienes donados y destruidos por las Autoridades Aduaneras, así como del informe mensual respecto de las asignaciones de Mercancías para el uso del propio SAT, o bien para otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, entidades federativas, y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, y | |
III. Las demás que se determinen a través del Manual por el que se determine la operación y funcionamiento del Consejo Asesor. | |
El Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor deberá efectuar las convocatorias para las sesiones; integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Asesor; dar seguimiento e informar al Consejo Asesor sobre el grado de avance y cumplimiento de acuerdos aprobados; recibir del SAT los informes mensuales de las asignaciones realizadas en los términos del párrafo cuarto del artículo 145 de la Ley y darlos a conocer a los miembros del Consejo Asesor, y designar a un Secretario Técnico para el levantamiento de las minutas de las sesiones que se celebren. | |
Correlación para el Artículo 209 / RLA | |