Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Traslado de mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza a otra | 191 / RLA |
TÍTULO QUINTO
FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA | |
CAPÍTULO ÚNICO INTERNACIÓN, TRASLADO Y REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS EN LA FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA | |
Artíulo 191.- Quienes pretendan la internación o salida de Mercancías de procedencia extranjera o legalizada de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. | |
El traslado de Mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan las formalidades del régimen y se proporcione a las Autoridades Aduaneras información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al lugar de destino. | |
Cuando las Mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el pago de las contribuciones causadas y de los accesorios correspondientes, dentro de los quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia. | |
Correlación para el Artículo 191 / RLA | |