Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Aviso de arribo extemporáneo de mercancías

188 / RLA

TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS
CAPÍTULO VI
TRÁNSITO DE MERCANCÍA
Artíulo 188.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y en los párrafos terceros de los artículos 128 y 132 de la Ley, el importador, exportador, agente aduanal o, en su caso, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional, deberá dar aviso a la Autoridad Aduanera del arribo extemporáneo de la Mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá contener la siguiente información:
I. Las causas que originaron el retraso;
II. El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y
III. El número del Pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso.
El aviso deberá presentarse a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.

Correlación para el Artículo 188 / RLA