Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
|
---|---|
Aviso de arribo extemporáneo de mercancías | 188 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO VI
TRÁNSITO DE MERCANCÍA | |
Artíulo 188.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y en los párrafos terceros de los artículos 128 y 132 de la Ley, el importador, exportador, agente aduanal o, en su caso, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional, deberá dar aviso a la Autoridad Aduanera del arribo extemporáneo de la Mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá contener la siguiente información: | |
I. Las causas que originaron el retraso; | |
II. El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y | |
III. El número del Pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso. | |
El aviso deberá presentarse a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente. | |
Correlación para el Artículo 188 / RLA | |