Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Forma correcta de transmitir un pedimento de tránsito interno por remolque, semirremolque o contenedor | 187 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO VI
TRÁNSITO DE MERCANCÍA | |
Artíulo 187.- Para efectos del artículo 126 de la Ley, se elaborará un Pedimento de tránsito interno por remolque, semirremolque o contenedor en el que se anotará el número de bultos y la descripción de las Mercancías, tal y como se declaró en el documento de transporte, según sea el caso. | |
Los remolques, semirremolques o contenedores deberán portar los candados oficiales que aseguren sus puertas, desde su entrada al territorio nacional. | |
Los contenedores de veinte pies y los que se transporten en plataforma de estiba sencilla, deberán estibarse puerta con puerta. Los contenedores de más de veinte pies deberán transportarse en góndolas y la puerta de acceso del contenedor se colocará contra la pared de la misma. | |
Correlación para el Artículo 187 / RLA | |